martes, 3 de noviembre de 2009

GUIA N° 9








LA EXPORTACION



MODALIDADES DE EXPORTACIÓN


EXPORTACION DEFINITIVA:



a) Embarque Único con datos definitivos al embarque: Es la exportación tal cual la conocemos, únicamente cuando se refiere a datos definitivos es que el documento de exportación no sufre ninguna modificación.




b)Embarque único con datos provisionales: Bajo esta modalidad se envían aquellas mercancías que por sus características físicas o químicas o circunstancias inherentes a la comercialización, no puede disponerse de la información definitiva al momento del embarque.




c) Embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales: Es el despacho en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte de mercancías amparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.

EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración, o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación.

EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad especifica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ella se haga.







REEXPORTACION

La reexportacion es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional de mercancías que estuvieran sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y ensamble.

REEMBARQUE

Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación.

EXPORTACION POR TRÁFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES

Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000.oo) y requieran ágil entrega a su destinatario.

EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

Para efectos del régimen de exportación se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Porexport, no están sujetas al monto establecido sobre el valor FOB total.

EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS

Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del pais y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de la entrada, por ser de carácter temporal.

EXPORTACION DE MENAJES

Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el pais que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior.

PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION

Programa Especial de Exportación - PEX - es la operación mediante la cual un residente en el exterior compra materias primas a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a laborar y exportar el bien manufacturado a partir de dicha materia prima, según las instrucciones que reciba del comprador externo.

EXPORTACION DE SERVICIOS


a) Suministro transfronterizo. Es la modalidad bajo la cual un servicio es exportado a otro pais sin la necesidad de movilizar personas para suministrar el servicio, por tanto lo que viaja es el servicio.




b) Movimiento de personas. Es la modalidad bajo la cual para prestar el servicio se tiene que desplazar el personal de manera temporal mientras cumple la función que va a desarrollar en el exterior.




c) Movimiento de consumidores. Es la modalidad bajo la cual para prestar el servicio, la persona del exterior tiene que movilizarse al pais local para que se le suministre el servicio.




d) Presencia comercial. Es la modalidad bajo la cual para poder prestar el servicio, la empresa debe establecer una sede o sucursal en el pais donde va a prestar el servicio.


¿QUE ORGANISMOS INTERVIENEN EN EL PRCOSESO DE UNA EXPORTACION?


En una operación de exportación intervienen varios actores e instituciones los principales son:
1. Cuando el exportador ha tomado contacto con el posible comprador se le envía una carta oferta luego una cotización con la cláusula de venta (Incoterms) y condiciones de pago (Carta de crédito, cobranza o contado), la cual devuelve al exportador firmada significando su aprobación en los términos de la oferta, aceptación y acuerdo que será por escrito, este documento se transforma en factura proforma.



2. Ahora el exportador toma contacto con su Banco Comercial para dar instrucciones de los términos del negocio y este tome contacto con el banco extranjero, y a la vez definir un árbitro internacional en caso de discrepancias futuras.




3. El exportador elige la Compañía Transportista (marítima, aérea o terrestre) y decide hacer la reserva de espacio. También deberá contratar los servicios de una Compañía de Seguros para asegurar la mercancía.



4. Luego lo más importante para la salida de la mercancía es contratar el Servicio de un Agente de Aduanas, El Agente de Aduana confecciona y presenta vía electrónica ante el Servicio Nacional de Aduanas el Documento Único de Salida-Aceptación a Trámite (DUS), en base a los documentos proporcionados por el exportador (Conocimiento de embarque, Guía aérea o Carta de porte, Mandato y otros).



5. Presentado el Documento Único de Salida ( DUS) ante la Unidad receptora de la Aduana respectiva del Servicio Nacional de Aduanas, este documento procederá a ser numerado y fechado, con la respectiva firma que lo legaliza, por lo cual el DUS es el documento a través del cual la aduana certifica la salida legal de las mercancías al exterior.
6. Con la aceptación a trámite del Documento Único de Salida, se presume que las mercancías han sido presentadas a la Aduana y con ello se autoriza el ingreso de las mercancías a los recintos de depósito aduanero (Zona Primaria de Jurisdicción aduanera).



7. Una vez aceptado el Documento Único de Salida por el Servicio, las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de 25 días corridos contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS. El agente de aduanas deberá certificar el embarque de estas en caso de tráfico marítimo o aéreo y el Servicio Nacional de Aduanas si es vía terrestre.



8. Si el Documento Único de Salida ha sido sorteado con "Reconocido Físico" o "Aforo Físico" las mercancías serán examinadas por el Fiscalizador Aduanero, pudiendo extraer muestras de los productos.



9. La compañía de transporte, que efectúa el embarque emite, según corresponda, el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, con la constancia de puesta a bordo. El Agente de Aduanas remite copias al exportador, que junto a otros documentos de embarque le permitirán iniciar las gestiones de cobro de la exportación en su banco comercial.



10. El exportador entrega la documentación de embarque al Banco Comercial para su revisión y si no son objeto de observaciones o reparos, procede a efectuar los pagos o abonos que correspondan.



11. De acuerdo a lo establecido en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, los exportadores tienen libertad en retornar o no las divisas correspondiente a una exportación, como también liquidar o no las divisas retornadas al país producto de una exportación. En la actualidad, sólo están obligadas a informar sobre los retornos de exportación aquellas empresas que durante el año calendario anterior hubiesen efectuado exportaciones por un monto no inferior a los US$ 5 millones.



12. El Banco Central comunicará, durante el 1er trimestre de cada año el listado de los exportadores que tendrán esta obligación (año vencido) de informar.



13. El exportador solicita algunos beneficios de fomento a las exportaciones en el caso que su producto esté contemplado en alguno de los incentivos a las exportaciones.






















estas son algunas de las identidades q se reconocen por la revisión de las mercancías, para tener una satisfacción completa por parte de las necesidad comerciales






Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías : Es un sistema de codificación para identificar todas las mercancías y satisfacer las necesidades del comercio internacional. Está vigente en más de 120 países.

Cada mercancía está asociada a un código de 15 dígitos. Cada sección del código tiene una finalidad descriptiva específica.



Nomenclatura Arancelaria de la Comunidad Andina (NANDINA) :Uno de los instrumentos armonizados de comercio exterior más importantes que dispone la Comunidad Andina es la Nomenclatura Común NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera.
Nomenclatura Arancelaria de Colombia : En Diciembre 26 de 1.995 teniendo en cuenta la decisión 381 del Acuerdo de Cartagena, aprobo el texto único de la nomenclatura común de los países miembros del acuerdo de Cartagena (NANDINA) y a la vez dispuso que esta se utilizaría como nomenclatura base de la elaboración de sus aranceles nacionales. El gobierno expidió entonces el decreto 2317.


PASOS PARA NACIONALIZAR MERCANCIA






La nacionalización de las mercancías es el punto más importante en el proceso de importación. En este se pueden presentar una serie de situaciones que si no se toman en cuenta, pueden traer consecuencias graves como sanciones y multas que en algunos casos llegan hasta el 75% del valor de la mercancía o la pérdida de la misma.Los trámites de nacionalización llevan al importador al retiro de la mercancía del depósito, para poder disponer libremente de ella. Una vez se establezca, como resultado de la inspección el pleno cumplimiento de los requisitos, de los datos consignados en la declaración y la correcta liquidación de los tributos aduaneros.Lo primero que hay que hacer es comprar los formularios “Declaración de importación” y “Declaración Andina de Valor en Aduana”. En las administraciones de aduana que cuentan con el sistema informático Siglo XXI se hace por medio electrónico. Si el valor de la importación de mayor que US$ 1.000, el trámite se debe hacer a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA).La Declaración Andina del Valor en Aduana se diligencia si el valor FOB de la importación es superior a US$ 5.000.Para obtener la base gravable y liquidar los tributos aduaneros, se utiliza la tasa de cambio que informa la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de su presentación y pago de impuestos en las entidades financieras.La Declaración de Importación se presenta en las entidades financieras donde se cancelan los valores de los tributos aduaneros en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía) o una vez llegada la mercancía.La Declaración de Importación también debe presentarse en el depósito en que se encuentra la mercancía. Allí, el inspector de la DIAN puede solicitar los siguientes documentos: Registro o Licencia de Importación, Factura Comercial, Documento de Transporte, Certificado de Origen, Registro Sanitario o de otra índole, Lista de Empaque, Poder o Mandato y Declaración Andina de Valor en Aduana.Una vez el funcionario del depósito recibe la Declaración y captura la información en el sistema informático de la DIAN (Siglo XXI), éste determina si se requiere o no inspección física.Si no se requiere una inspección física se habla de levante automático. Este es el acto por el cual la aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías importadas. Este trámite ocurre en los depósitos de aduana.Si en efecto se requiere inspección física, el inspector de la DIAN efectúa la verificación física de la mercancía y de los documentos que sustentan la importación.Una vez pasada la inspección o el levante automático, se autoriza el retiro de la mercancía del depósito por parte del importador, no sin antes pagar el costo de los bodegajes causados.Este artículo fue publicado en www.legiscomex.com el 20 de agosto de 2003. Los artículos han sido elaborados por el equipo de redacción de www.legiscomex.com Marca registrada y derechos de autor reservados. Prohibida su reproducción parcial o total. Copyright 2002 a 2005.



OMA


SOCIEDAD INTERMEDIARIA ADUANERA (SIA´S):




Las SIA no son sólo un requisito de ley para aquellas empresas que quieran entrar en el mundo del comercio exterior; son una herramienta que facilita a las empresas el manejo de trámites propios de las operaciones aduaneras.¿Cómo funcionan? En Colombia, desde el punto de vista legal, toda empresa que recurra a operaciones aduaneras de más de mil dólares norteamericanos, debe recurrir a una SIA.


El costo de su gestión se establece por común acuerdo entre el empresario y la sociedad aduanera, aunque, por lo general, corresponde a un porcentaje del valor total de la exportación, además de un costo mínimo.En comercio exterior, son consideradas también Sociedades de Intermediación Aduanera los Almacenes Generales de Depósito que están bajo el control de la Superintendencia Bancaria, siempre y cuando ejerzan la actividad de intermediación aduanera de las mercancías consignadas a su nombre. Por otra parte, de acuerdo con la legislación colombiana, “las SIA no pueden llevar a cabo tareas de consolidación o desconsolidación y transporte de carga o depósito de mercancías”, señala Proexport.Según José Roberto Concha, Director de Icecomex de la Universidad Icesi de Cali, las responsabilidades de las SIA son básicamente tres. La primera es la “veracidad y exactitud de la información contenida en los documentos que suscriban sus representantes acreditados ante la Dian, así como la declaración de tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias, y de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías”.




La segunda responsabilidad es los atributos aduaneros, tasas, sobretasas, multas y sanciones que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizados. Por último, según Concha, las SIA responderán en controversias de valor, únicamente cuando declaren precios diferentes a los estipulados en la factura y demás documentos aportados por el importador.Así como las SIA tienen responsabilidades, existen también aspectos a los cuales son totalmente ajenas, como es el caso del pago de las diferencias de tributos aduaneros, el pago de sanciones y el incumplimiento de regulaciones y restricciones que no sean arancelarias.Como obligaciones principales de las SIA´s en desarrollo de una operación de comercio exterior se pueden señalar las siguientes:



Suscribir y presentar declaraciones de importación, exportación y tránsito, en la forma establecida legalmente,
Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones que suscribe y presenta, entendiéndose por tal que los datos de las declaraciones deben coincidir con los datos que aparecen en los documentos soporte que le suministran los titulares de las importaciones, exportaciones o los transportadores por cuenta de estos,
Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y multas a que hubiere lugar,
Contar con todos los documentos soporte de las declaraciones al momento de su presentación y conservar dichos documentos durante un período de cinco (5) años.



Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones de mantener una infraestructura de servicios y de seguridad adecuadas, así como de informar periódicamente a la DIAN sobre el desarrollo de sus actividades y sobre cualquier anomalía que se presente en sus actuaciones diarias (arts. 22 y 26 D. 2685/99). En este contexto, es importante precisar que a las SIA´s no se les puede atribuir responsabilidad alguna por el contenido de los documentos cuya expedición le corresponde a otros actores del comercio, incluyendo proveedores, compradores, comisionistas, transportadores, agentes de carga, autoridades nacionales y extranjeras, tales como: facturas comerciales, certificados de origen, fitosanitarios, documentos de transporte, entre otros. La única responsabilidad que le asiste a las SIA´s en este evento es la de verificar que cuenta con esos documentos al momento en que va a presentar una declaración, si se requieren como soporte, y, para el caso de vistos buenos o registros, verificar que aún se encuentran vigentes.


CONSEPTOS

Tratado y Acuerdo comercial ATPA
El Andean Trade Preference Act -ATPA-

es un programa unilateral de preferencias arancelarias otorgado por Estados Unidos en el año de 1992 a los países andinos (Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú), por virtud del cual Estados Unidos permite el ingreso sin arancel a ciertos artículos, que sean cultivados, producidos o manufacturados en un país beneficiario y que cumplan con los requisitos establecidos. Algunos de los sectores beneficiados son el químico, agrícola, metalmecánico, plástico, artesanías, maderas y muebles y papel y litografía.


Tratado y Acuerdo comercial G3El Acuerdo G-3, ACE Nº 33,


fue suscrito en junio de 1994 en el marco de la ALADI en Cartagena. Este es un tratado muy amplio de libre comercio que en forma lineal anual, durante 10 años, liberará arancelariamente el comercio de bienes en los tres países participantes, partiendo del arancel vigente al 31 de diciembre de 1993. Se incluyeron en el acuerdo las preferencias arancelarias alcanzadas en el ámbito de la ALADI al igual que algunos temas que tienen que ver en forma directa o indirecta con el comercio de bienes, como la cláusula de salvaguardia, las prácticas comerciales y la solución de controversias.

Tratado y Acuerdo comercial SGPEl SGP

Andino es un régimen especial unilateral que otorga la Unión Europea a Colombia y a otros países, dentro del marco del SGP comunitario aplicado a los países en desarrollo. El sistema contempla la rebaja del 100% del arancel aduanero para cerca del 90% de las importaciones provenientes de los países andinos.

Tipos de depósitos para almacenar mercancías de importaciónADT (Almacén Deposito Temporal)

en el que se podrán depositar mercancías originarias de países extracomunitarios en régimen suspensivo de impuestos, para realizar con posterioridad el oportuno despachos de Aduana de importación, con un plazo máximo de 20 días, o 45 en caso de mercancías transportadas por vía marítima, para asignarle un régimen Aduanero Económico (consumo, tránsito, entrada en depósito, reexportación, etc. ).DA (Depósito Aduanero). También disponemos de la autorización por la Dirección General de Aduanas, para almacenar mercancías sin límite de plazos en régimen suspensivos de impuestos, permitiéndoles efectuar despachos parciales. (mercancías de terceros países).DDA (Depósito distinto del Aduanero). Este sistema les permitirá introducir mercancías nacionales destinadas a la exportación para poder beneficiarse del impuesto IVA soportado en la elaboración de sus productos. (mercancías comunitarias).DF (Depósito Fiscal).

Introducción de mercancías sujetas a II.EE.
}por tiempo indefinido para bebidas alcohólicas. Además de la liquidación de los impuestos correspondientes, ofrecemos los servicios de colocación de precintas así como la manipulación, almacenaje y distribución de las mercancías.Importaciones TemporalesLa importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

Importaciones EspecialesHoy en día las importaciones mueven el mundo, dado que prácticamente estamos obligados a abastecernos de muchísimos artículos en otros países por la falta de competitividad en el marco económico que nos envuelve.Realizar una importación puede parecer fácil. Hoy, con Internet tenemos al alcance a todo el mundo desde nuestro despacho, pero los riesgos son enormes, cuando se desconocen los procesos correctos para realizarla y no se dispone de agentes, cualificados, en el país de origen que puedan chequear que los materiales cumplen con los requisitos de calidad solicitados.Además los riesgos económicos son mayores todavía, ya que normalmente las importaciones se tratan de operaciones de cierta cantidad (contenedores)y por lo tanto de una inversión económica importante.

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